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Incentivos fiscales: ¿están justificados?

La Administración debería comprometerse a realizar y publicar estudios periódicos en torno a la eficacia real de cada incentivo fiscal existente. Decía el malogrado profesor Fuentes Quintana que dos rasgos importantes parecen caracterizar la realidad fiscal del tiempo...

el 14 sep 2009 / 21:59 h.

Decía el malogrado profesor Fuentes Quintana que dos rasgos importantes parecen caracterizar la realidad fiscal del tiempo que vivimos: La extensa e intensa utilización de incentivos tributarios al servicio de múltiples y heterogéneos propósitos y la conservación de los incentivos tributarios concedidos, independientemente de la mayor o menor eficacia y eficiencia de los mismos.

Tal vez los beneficios fiscales más conocidos en nuestro país sean los incentivos al ahorro (especialmente en su modalidad favorecedora de los fondos de pensiones) y a la vivienda en el impuesto sobre la renta, los cuales son buena muestra de este pasar de puntillas por la racionalidad económica a la hora de decidir sobre la justificación de los incentivos fiscales. En el caso de los primeros el razonamiento apriorístico reiterado para su implantación es el siguiente: las ventajas fiscales ligadas a los planes de pensiones lleva a los ciudadanos a incrementar su tasa de ahorro (puesto que pasa a ser más rentable frente a otros empleos) durante su vida activa y esto les permite acceder al periodo de jubilación con un mayor volumen de riqueza, con el cual podrán financiar un nivel de consumo similar al que disfrutan durante su vida laboral. Todo muy pensando. El inconveniente es que no tenemos pruebas sólidas de que en la práctica las cosas sucedan así. Esto es, la evidencia empírica, como la llaman los economistas, no es unánime. Por ejemplo, un reciente estudio Los efectos de los incentivos fiscales al ahorro para la jubilación, de Juan Ayuso, Juan F. Jimeno y Ernesto Villanueva, de la Dirección General del Servicio de Estudios del Banco de España, lo más que admite es un aumento en las aportaciones a los fondos de pensiones en mayor medida entre los individuos de edad cercana a la jubilación y con rentas laborales más elevadas, pero no necesariamente por un mayor ahorro.

La razón es que las contribuciones a los fondos de pensiones pueden proceder de otros activos o, incluso, de mayor endeudamiento. Por el contrario, otros encuentran que los incentivos fiscales afectan significativamente a la composición del ahorro, pero no contribuyen de manera sustancial a incrementar la riqueza acumulada por los individuos a lo largo de su vida laboral. En el caso de la deducción fiscal por vivienda, ya comentábamos otro día como varios estudios sugieren los ahorros fiscales se han traducido meramente en un mayor coste inicial de acceso a la vivienda, es decir terminan capitalizándose en el precio de los inmuebles, con un contribuyente haciendo las funciones de intermediario entre la Hacienda Pública y el vendedor de la vivienda, más que probable beneficiario último de este tipo de medidas.

En definitiva, los efectos prácticos de los beneficios fiscales, en muchas ocasiones, pueden no coincidir con sus efectos teóricos, con lo cual dejan de ser una perturbación socialmente justificada de la política tributaria. Claro que tampoco hay que ser ingenuos: el mantenimiento de un incentivo por mucho que se barrunte su inutilidad no es tarea simple porque a muy corto plazo sí condicionan la renta disponible de sus beneficiarios. A lo que sí debería comprometerse la Administración es a realizar y publicar estudios periódicos en torno a la eficacia real de cada incentivo fiscal existente.

José Sánchez Maldonado es catedrático de Hacienda Pública

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