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La Audiencia ordena devolver las 300.000 piezas arqueológicas decomisadas en la operación Tertis

el 09 nov 2010 / 14:23 h.

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La Audiencia provincial ha desestimado, finalmente, los recursos  promovidos por la Junta de Andalucía y la Fiscalía contra el último  auto del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de  Marchena (Sevilla), que decretaba tanto el archivo de las diligencias  incoadas contra los últimos once imputados de participar en una red  dedicada al expolio y venta de vestigios arqueológicos, como la  devolución de las más de 300.000 piezas intervenidas. Los recursos de  ambas partes, en concreto, se dirigían contra la devolución de estas  piezas decomisadas en el marco de la operación 'Tertis', si bien la  Audiencia provincial resuelve que "procede" que los exculpados  recuperen las piezas intervenidas.

La operación 'Tertis' arrancó en 2007 y se saldó con 52  detenciones de las que prosperaron 42 imputaciones por el supuesto  saqueo, en diverso grado, de 31 yacimientos arqueológicos de Sevilla  (14), Badajoz (once), Cádiz (tres), Málaga, Huelva y Jaén. Los  registros domiciliarios comprendidos en el marco de esta operación  supusieron, inicialmente, el decomiso de aproximadamente 300.000  piezas arqueológicas supuestamente expoliadas.

No obstante, la instrucción del caso a cuenta del juzgado mixto  número dos de Marchena avanzó con la paulatina exculpación de todos  los imputados. En concreto, el 24 de febrero de 2009, la citada  instancia judicial emitía un auto que libraba de cargos al grueso de  los 42 imputados; 31 para ser precisos. En este auto, recogido por  Europa Press, el juez consideraba que las escuchas practicadas a  varios de los detenidos "ponen de manifiesto la posible existencia de  una extendida actividad consistente en, utilizando detectores de  metales u horadando el suelo, aprehender restos arqueológicos" en  zonas que "tienen o no la catalogación de yacimientos".  

"LAS PRUEBAS NO FUERON SUFICIENTES"

No obstante, las pruebas aportadas por la investigación no fueron  "suficientes para mantener una imputación concreta" de hurto o robo  con fuerza contra estas 31 personas, pues las diligencias pusieron de  manifiesto "más que indiciriamente" la actividad del expolio, pero  "no hay actividad que ponga de manifiesto la causa que permita  establecer que un imputado acudió a un lugar determinado o indujo a  otro a que así lo hiciera con el fin de sustraer piezas de un  concreto yacimiento o lugar y que esa pieza se encuentre entre las  que han sido intervenidas". El 18 de septiembre de 2009, igualmente,  el juzgado mixto número dos de Marchena resolvía el sobreseimiento de  las diligencias contra los últimos once imputados esgrimiendo los  mismos motivos del auto ya expuesto.

No obstante, contra este auto emitido el 18 de septiembre de 2009  por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de  Marchena para poner fin al procedimiento, la Junta de Andalucía y el  Ministerio Público elevaron sendos recursos a la Audiencia provincial  oponiéndose a la devolución, en favor de los exculpados, de las  piezas intervenidas en el marco de esta operación contra el expolio  arqueológico bautizada como 'Tertis'.

LA AUDIENCIA CONFIRMA LA DEVOLUCION

Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de  Sevilla, mediante un auto emitido el 27 de octubre de 2010 y recogido  por Europa Press, confirma el auto del juzgado mixto número dos de  Marchena impugnado por ambas partes en una resolución contra la que  "no cabe recurso ordinario alguno". Según este auto de la Audiencia,  "los argumentos esgrimidos por la Junta de Andalucía y el Ministerio  Fiscal no logran desvirtuar las razones en las que el juez instructor  basa su decisión de devolver a los imputados los objetos  intervenidos".

A tal efecto, advierte la Audiencia provincial de la  "imposibilidad de acreditar tanto el origen de los objetos o restos  arqueológicos incautados, como el concreto momento de su aprehensión  material en dicho lugar y, en su caso, posterior detentación por cada  uno de los imputados, así como el carácter lícito o ilícito de su  adquisición". Resuelve este auto, así, la desestimación de ambos  recursos porque "procede" la devolución de las piezas intervenidas  merced a los autos dictados en tal sentido por el Juzgado de Primera  Instancia e Instrucción número dos de Marchena.

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