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La Audiencia revoca la condena al arzobispo de Granada por coacción

La Audiencia de Granada ha absuelto al arzobispo de Granada de un delito de coacciones e injurias, revocando así una sentencia previa que le condenó a pagar 3.750 euros a un sacerdote al que cesó como archivero y acusó de haberse apropiado indebidamente de bienes del archivo. Foto: EFE.

el 15 sep 2009 / 03:39 h.

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La Audiencia de Granada ha absuelto al arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, de un delito de coacciones e injurias, revocando así una sentencia previa que le condenó a pagar 3.750 euros a un sacerdote al que cesó como archivero y acusó de haberse apropiado indebidamente de bienes del archivo.

El arzobispo, primer prelado en sentarse en el banquillo de los acusados, fue condenado por el titular del juzgado de lo Penal número 5 de Granada, Miguel Ángel Torres, por entender que, debido a un "enfrentamiento" con Cajasur, entidad a la que estaba vinculado el demandante, motivó su cese como archivero y conservador de la Catedral y le obligó a "paralizar a la fuerza" un libro sobre el templo cuya publicación coordinaba el sacerdote. La sentencia de la Audiencia, que estima los recursos de la Fiscalía y la defensa del arzobispo pidiendo la absolución, señala ahora que los cargos del demandante eran de "confianza" y podían ser "removidos" por la pérdida de esa confianza. Aunque reconoce que esa pérdida de confianza podría derivar de la vinculación del sacerdote denunciante a Cajasur, la Audiencia no ve en ello causa de delito.

El juez Torres -conocido por ser el primer instructor del caso Malaya- condenó al arzobispo por entender que obligó al sacerdote a paralizar la publicación para conservar su puesto y que la presión fue acompañada de la suspensión de sueldo como un medio coercitivo más. La Audiencia de Granada estima, sin embargo, que la decisión de detener la publicación de la obra estaba al alcance del arzobispo y la orden dada a su subordinado jerárquico no esta exenta de legitimación. Rechaza el argumento de que el Cabildo carecía "por completo" de derechos sobre la obra y reconoce que podía legalmente decidir sobre su publicación y ordenar al cura la paralización de la misma.

Faltas prescritas. Respecto a la falta de injurias por las acusaciones del arzobispo contra el denunciante sobre la supuesta apropiación indebida de bienes del archivo o la Catedral, que no quedaron acreditadas, la Audiencia también lo absuelve al considerarla prescrita, ya que la querella se formuló y el procedimiento se abrió seis meses después de los hechos y al no hallar conexión con el delito de coacciones.

Igualmente, la sentencia de la Audiencia señala que "debe declararse prescrita la falta de injurias, como también lo estarían el delito de calumnia y el de injuiras subsidiariamente imputados, en el supuesto de que alguno de ellos hubiese sido apreciado".

No obstante, el fallo no modifica el relato de hechos que aparece en la sentencia del juez de lo Penal Miguel Ángel Torres y reconoce que las conductas que atribuyó el arzobispo al sacerdote que se querelló no eran "afirmaciones de menor entidad" y hacen "desmerecer el honor y el prestigio del querellante". Además, considera que estas acusaciones fueron vertidas "sin ningún sustento sólido y apoyadas en meras hipótesis o especulaciones".

Francisco Javier Martínez se convirtió el pasado 14 de noviembre en el primer prelado que se sentaba en el banquillo de los acusados para responder de los delitos que le atribuyó un sacerdote, motivo por el cual el desarrollo del juicio suscitó un gran interés social y mediático.

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