Local

Ortega Cano tendrá que entrar el prisión antes del 30 de abril

La familia de la víctima solicita a la juez que "ponga todos los medios a su alcance para que cumpla con su deber de ingresar en prisión".

el 07 abr 2014 / 15:51 h.

TAGS:

ortega_canoLa juez de lo Penal número 6 de Sevilla ha concedido un plazo de  15 días al extorero José Ortega Cano para que entre en prisión a fin  de cumplir la condena de dos años y medio de cárcel que le fue  impuesta por provocar el accidente de tráfico ocurrido en mayo de  2011 en el que falleció Carlos Parra. En este sentido, fuentes del caso han informado a Europa Press de  que la juez ha dictado una providencia en la que señala que, una vez  recibido el auto en el que la Audiencia Provincial de Sevilla rechazó  la petición del acusado para que se suspendiera su ingreso en prisión  mientras se resuelve su petición de indulto al Gobierno central, debe  acordarse el "inmediato" ingreso en prisión del condenado. A este respecto, la magistrada informa en la providencia de que ha  remitido un exhorto al Juzgado de Paz de San Sebastián de los Reyes  (Madrid), donde tiene fijado su domicilio Ortega Cano, a fin de  requerirle la ejecución de la sentencia y comunicarle dicho plazo  temporal para entrar en prisión de manera voluntaria, lo cual podrá  hacer en una cárcel de Sevilla o de Madrid. Hay que recordar que, en un auto dictado la pasada semana, la  Sección Primera de la Audiencia Provincial desestimó el recurso de  apelación interpuesto por la defensa del extorero contra la decisión  de la juez de lo Penal número 6 de Sevilla, que rechazó por dos veces  suspender su ingreso en la cárcel, argumentando que el artículo 4.4  del Código Penal "prevé la posibilidad de suspender la ejecución de  la pena cuando medie petición de indulto para que, caso de ser  concedido, su finalidad no resulte ilusoria". No obstante, dice que la suspensión de la ejecución de la pena  constituye una facultad "excepcional, por cuanto "la regla general es  que las sentencias se ejecuten inmediatamente una vez declarada su  firmeza", y "discrecional" de la juez, explicando que "este carácter  discrecional de la decisión que ha de adoptar el juez no significa  que tal resolución no sea susceptible de recurso y que el órgano  encargado de resolverlo no pueda adoptar una decisión contraria". Añade, en este sentido, que el recurso "ha de resolverse mediante  la utilización de las técnicas jurídicas de control de las facultades  discrecionales", señalando que fuera de estas técnicas "lo que  resultaría contrario a derecho es la sustitución pura y simple de su  ejercicio por el órgano que conocer por vía de recurso", pues ello  "supondría sustraer la facultad discrecional de aquel a quien se la  asigna el legislador, para ejercerla un órgano a quien la Ley no  otorga tal competencia". "MANIOBRA DILATORIA" DE LA DEFENSA Además, la juez alegó que "no concurre ninguna circunstancia  excepcional que lo aconseje, ni tan siquiera el delicado estado de  salud que se alega", y frente a ello, según la Audiencia, la defensa  de Ortega Cano expone una serie de argumentos que "no alcanzan a  desvirtuar las razones" dadas por la juez. De su lado, la acusación particular que ejercen los abogados Luis  Romero y Andrés Avelino Romero en nombre de la familia de la víctima  ha presentado un escrito en el que solicita al Juzgado que "ponga  todos los medios a su alcance para que el condenado cumpla con su  deber de ingresar en prisión, para lo cual, aparte de la dirección  que el diestro ha facilitado al Juzgado", proporcionan otra dirección  en Sevilla donde puede ser localizado, "ya que si se le requiere en  la dirección de San Sebastián de los Reyes puede tardar bastante la  notificación". No obstante, y "si no es posible localizar en Sevilla o en Madrid  al condenado para comunicarle su obligación de ingreso en prisión,  debe este Juzgado solicitar a la Policía Judicial su colaboración  para la localización" de Ortega Cano. "BURLA A LA SOCIEDAD Y A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA" En el escrito, los letrados Luis y Andrés Romero se refieren al  hecho de que la defensa vaya a pedir a la juez que lo examine un  médico forense para que informe sobre la compatibilidad del ingreso  en prisión con sus dolencias cardíacas, trasladando la "indignación"  de la familia del fallecido "ante el anunciado nuevo escrito  dilatorio de la defensa". Los abogados entienden que el Juzgado "no va a tolerarlo y pondrá  los medios oportunos" para ello, pues, según consideran, si se  admitiera a trámite dicha prueba "sería una burla para la sociedad y  para la Administración de Justicia y un daño gratuito e innecesario a  la familia", ya que al condenado "se le ve lustroso y con buen  aspecto".

  • 1