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La ley antitabaco vasca restringe fumar en los campos de fútbol

La norma finalmente no limita el consumo en vehículos con menores de edad

el 03 feb 2011 / 21:15 h.

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La afición del Athletic de Bilbao tendrá limitaciones para fumar en el campo de San Mamés.
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El País Vasco ha aprobado una ley antitabaco un poco más estricta que la que rige a nivel nacional al limitar el consumo de tabaco en campos de fútbol e instalaciones deportivas al aire libre. Establece que en este tipo de espectáculos "sólo se podrá fumar en el espacio o localidades especialmente habilitados para ello".

El texto, que fue aprobado ayer en el Parlamento vasco, contó con el apoyo al grueso de su articulado del PNV, PSE-EE, PP, Aralar, EA y EB. Sólo UPyD no lo respaldó. La ley es de contenido similar a la norma estatal, que entró en vigor el pasado 1 de enero, al haberse eliminado algunas de las restricciones más polémicas previstas inicialmente, como la que prohibía fumar en vehículos con menores de edad.

Una de las diferencias respecto a la normativa estatal consiste en un matiz introducido al apartado referido al consumo de tabaco en instalaciones deportivas o lugares en los que se desarrollen espectáculos deportivos. En la ley aprobada en el Congreso de los Diputados se permite fumar de forma genérica en estos espacios cuando estén al aire libre.

La ley vasca prohíbe consumir tabaco en estos lugares, aunque se encuentren al aire libre, cuando las actividades desarrolladas en ellos estén dirigidas, prioritariamente a menores de edad. Además, añade que cuando estas actividades "se encuentren al aire libre y no se desarrollen actividades prioritariamente dirigidas a menores, sólo se podrá fumar en el espacio o localidades habilitados para ello".

Desde el Ejecutivo se indicó que los clubes o dueños de la instalación pueden optar por habilitar todo el campo para el consumo de tabaco. No obstante, no se ha despejado la duda de cuál será el procedimiento o la medida concreta que deberá tomarse para llevar a cabo esta habilitación, es decir, si será necesario instalar carteles o adoptar una decisión administrativa específica.

Al margen de este punto, el conjunto de la norma -denominada formalmente Ley de tercera modificación de la Ley sobre Prevención, Asistencia e Inserción en materia de Drogodependencias- es similar a la ley estatal.

La prohibición de consumir tabaco en establecimientos hosteleros -así como el resto de las restricciones para fumadores previstas en la ley española- está vigente en Euskadi, al igual que en el resto del territorio estatal, desde el pasado 1 de enero, cuando entró en vigor la ley aprobada el pasado mes de diciembre en el Congreso de los Diputados.

Sin embargo, la norma vasca no regula el consumo de tabaco en las sociedades gastronómicas, de manera que serán sus socios quienes fijen la prohibición o el permiso de fumar en ellas.

Impacto económico. Además, la ley vasca establece el compromiso de que el Ejecutivo evalúe el impacto económico de la norma sobre el sector hostelero una vez transcurrido un año desde su entrada en vigor. Este compromiso conlleva que el Gobierno vaya a compensar económicamente a los empresarios que adaptaron sus locales a la normativa anterior, con el fin de separar las áreas de fumadores y no fumadores.

Otra de las novedades de la norma vasca es que el Gobierno vasco promoverá el desarrollo de programas sanitarios para deshabituación tabáquica, en especial en atención primaria.

Asimismo, plantea que se permita la venta de puros de forma individual, para que no tengan que ser comercializados obligatoriamente en paquetes de varias unidades.

Desde el Ejecutivo vasco se ha informado además de que un estudio elaborado sobre 500 bares, 65 hoteles, 65 salas de juego y 20 frontones indica que el grado de cumplimiento de la normativa estatal desde el pasado 1 de enero está siendo muy elevado.

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