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Los altos directivos que cobren más que Díaz deberán devolver parte del salario

La ley de presupuestos para 2015 exigirá la «devolución de las cantidades indebidamente percibidas» a directivos de empresas públicas con ingresos superiores a la presidenta andaluza. Al menos 15 altos cargos de la RTVA perciben un sueldo superior.

el 01 nov 2014 / 23:33 h.

La presidenta de la Junta, Susana Díaz, y el subdirector de RTVA, Joaquín Durán. La presidenta de la Junta, Susana Díaz, y el subdirector de RTVA, Joaquín Durán. Los presupuestos andaluces para 2015, que llegaron al Parlamento el viernes, vuelven a declarar «nulos de pleno derecho» los acuerdos o contratos de directivos de empresas del sector público de la Junta que supongan un incremento en sus retribuciones o que establezcan un importe íntegro anual superior al que percibe la presidenta Susana Díaz (63.808,20 euros anuales). Pero esta vez incorporan una novedad: el anteproyecto de ley de presupuestos exigirá «la devolución de las cantidades indebidamente percibidas» en caso de incumplimiento. Esto afectará, sobre todo a la RTVA, que cuenta con un consejo de administración con 15 miembros que cobran en torno a los 63.000 euros al año, además de una treintena de altos cargos con sueldos variables (al menos la mitad de ellos cobran más que la presidenta andaluza). Esta cláusula aparece en un artículo de la ley de presupuestos que regula el régimen económico del personal que ejerce funciones de alta dirección y del resto personal directivo de las entidades que integran el sector público, es decir agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios. Dicho artículo, consultado por Europa Press, establece que la «determinación y modificación de las condiciones retributivas» del personal directivo, «así como la de aquellos que mantengan una relación laboral asimilada a la alta dirección basada en la recíproca confianza de las partes y que no se halle incluida en el ámbito del convenio colectivo», deberán ser «autorizadas por el titular de la consejería a la que se encuentren adscritas» y requerirán el «informe previo favorable» de la Consejería de Hacienda. La Junta considera «funciones de alta dirección» de las entidades del sector público aquellos «puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos o en las normas que cumplan una función análoga, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas». En este sentido, el proyecto de ley de presupuestos establece que las retribuciones para directivos del sector público «no experimentarán incremento alguno» en 2015 y «serán las establecidas» en la Ley 3/2012 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta, que determina que «en ningún caso las retribuciones salariales brutas anuales de ningún alto cargo de la Junta podrán superar las establecidas respecto del presidente de la Junta».   PRODUCTIVIDAD Respecto a las indemnizaciones «que pudiesen corresponder» al personal directivo de empresas públicas por extinción del contrato, la nueva norma se remite a la normativa básica del Estado sobre la reforma laboral y recuerda que «en ningún caso» las cuantías de dichas indemnizaciones «podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección». En la misma línea que ya reguló para el ejercicio en vigor, la Junta advierte de que «serán nulos los acuerdos adoptados o los contratos suscritos con omisión del informe previo favorable» de Hacienda o que «determinen cuantías superiores a las fijadas» para la presidenta andaluza. Como novedad, los presupuestos para 2015 establecen que el «incumplimiento» de estas limitaciones en retribuciones y contratos «podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad prevista en el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta, siendo objeto de devolución las cantidades indebidamente percibidas en los términos previstos en la legislación vigente». Además incorpora una nueva disposición para dejar claro que «en ningún caso las retribuciones íntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos y asimilados del sector público andaluz podrán superar las retribuciones establecidas» para la presidenta de la Junta excluyendo del cómputo «tanto la antigüedad como los complementos personales regulados en una norma con rango de ley». Otra novedad es la exigencia a las entidades del sector público para que faciliten «información sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengado en el curso del ejercicio por el personal que ejerce funciones ejecutivas de máximo nivel así como de su personal directivo».

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