Economía

Los juzgados sevillanos reactivan las sentencias contra las cláusulas suelo

El Mercantil número 1 dicta tres fallos en los que anula la cláusula y obliga a las entidades a devolver el dinero. Forman parte de denuncias individuales presentadas por Ausbanc desde junio y que no han precisado juicio

el 25 ene 2014 / 09:00 h.

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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha dictado esta semana tres sentencias a raíz de las demandas individuales presentadas por la asociación Ausbanc que, sin necesidad de celebrar juicio, obligan a las entidades financieras con las que tienen firmadas sus hipotecas a anular las cláusulas suelo recogidas en sus contratos, a devolver las cantidades cobradas de forma indebida y a que asuman las costas judiciales del proceso. juzgados Así lo explicaron ayer fuentes de Ausbanc Sevilla, que incidieron en que se trata de las primeras demandas individuales en las que los tribunales les dan la razón en la provincia, y que se corresponden con denuncias interpuestas desde finales del pasado mes de junio, una vez que se despejó el camino tras la ratificación por parte del Tribunal Supremo de la nulidad de este tipo de cláusulas suelo por falta de transparencia. Otra peculiaridad reside, además, en que estas demandas forman parte de la quincena que “en la audiencia previa quedaron vistas para sentencia”, lo que implica la no celebración de juicio y una aceleración en la resolución del proceso. “Éstas son las tres primeras sentencias, pero tenemos otras doce pendientes en la misma situación”, es decir, en las que se dictará el fallo sin necesidad de juicio. Además, el Juzgado admite no solo la eliminación de la cláusula suelo, sino la devolución de cantidad, que debe solicitarse de forma individual, puesto que cada caso es diferente. De hecho, en estas tres sentencias se obliga a Caja España, Caixabank y Caja Rural del Sur a cumplir con las tres condiciones solicitadas. En una de esas sentencias, aunque los fundamentos son similares para las tres, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla declara la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia y condena en el caso de Caja España a restituir la cantidad que se ha embolsado gracias a esta cláusula. Una cuantía que, según los cálculos estimados por Ausbanc, podría elevarse a los 10.000 euros. Junto a ello, condena a la entidad a abonar las costas procesales. La sentencia obliga, además, a la demandada “a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde su constitución sin tener en cuenta la cláusula suelo, debiendo devolver al actor las cuantías correspondientes”, señaló Ausbanc. En el fundamento quinto de esa sentencia, que fue dictada el pasado día 21 de enero, el juez apostilla que “no acordar la devolución de cantidades, además de quebrantar el artículo 1.303 del Código Civil, supondría beneficiar a quien introdujo la cláusula nula. Las entidades financieras con la publicación de la sentencia del TS han conocido los parámetros que el Alto Tribunal ha señalado para la validez de las cláusulas suelo, ciertamente tan rigurosos que aquéllas debieron entender la suerte que correrían la mayoría de las cláusulas insertas en sus contratos, y, pese a ello, no las anularon por impulso propio. De esta manera han obligado a los consumidores a asumir unos gastos para litigar”. El texto continúa agregando: “Y es más, si no se respeta el artículo 1.303 del Código Civil, el banco seguirá obteniendo indebidamente un interés en base a una cláusula nula y cuanto más tiempo corra (por ejemplo con todo tipo de peticiones o incidentes procesales) mejor para la entidad financiera. Además, debe presumirse que la entidad bancaria, incluso sin la cláusula suelo, siempre va a ganar y no va a perder, pues por encima del Euríbor cobrará el diferencial…” Ausbanc Sevilla valoró esta sentencia “la primera con carácter individual en la que se nos da la razón en todo: la anulación de la cláusula suelo, la devolución de cantidades y costas judiciales”, y pusieron en valor la rapidez con la que ha respondido el Juzgado, por lo que consideraron que puede animar a reclamar la devolución de cantidades. Dos años y medio para ratificar un fallo que sentó jurisprudencia El 9 de mayo de 2013 fue un día histórico para la defensa de los derechos de los consumidores. El Tribunal Supremo avalaba la sentencia pionera dictada por un juzgado sevillano en 2010 que declaraba la nulidad de la cláusula suelo en el contrato de hipotecas suscritas con tres entidades financieras –BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia– por falta de transparencia. El Alto Tribunal ponía fin así a un largo proceso a raíz de la denuncia promovida por la asociación Ausbanc dos años y medio antes ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 –que anulaba estas cláusulas y pedía que no fueran incluidas en futuros contratos– y que fue tumbada por la Audiencia Provincial de Sevilla, por lo que llegó hasta el Supremo. Esta decisión del TS –que creó jurisprudencia– volvió a ser ratificada en noviembre pasado cuanto el Alto Tribunal desestimó el incidente de nulidad presentado por las tres entidades financieras. A la espera del pronunciamiento del Supremo, Ausbanc decidió esperar para continuar presentando las denuncias de ciudadanos afectados por estas cláusulas consideradas abusivas. Y una vez obtuvo el pronunciamiento de esa instancia judicial, retomó la actividad en los juzgados, desde finales del pasado mes de junio y a través de demandas individuales. Los frutos han comenzado a llegar. La asociación de usuarios bancarios informó ayer de las primeras sentencias tras este parón obligado que no solo le da la razón a los denunciantes anulando la cláusula suelo de su préstamo hipotecario por falta de transparencia, sino que, además, obliga a la entidad a devolverles las cantidades cobradas de forma indebida con esta cláusula –normalmente el tiempo considerado es a partir de 2010 que fue cuando el Euríbor comenzó a bajar con fuerza y de cuyo impacto no se vieron beneficiados– y que, según la estimación de Ausbanc, podría situarse de media desde los 4.000 euros hasta los 24.000 euros, según el tipo de suelo.

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