Mª Angeles Fernández Vidal, la mujer casada por el rito gitano que reclama a la Seguridad Social una pensión de viudedad, ha pedido este miércoles que se haga "justicia" con ella y se le reconozca su derecho a recibir esta prestación, tras convivir con su marido 27 años y tener cuatro hijos en común. En declaraciones a los periodistas en el Centro Cultural Gitano de Granada, donde ha recibido el apoyo de la Fundación Unión Romaní, la mujer, vecina de Láchar (Granada), ha explicado que se casó con el que ella considera su marido a los 15 años, y que se quedó viuda de él a los 42, hace tres años. La familia de Mª Angeles Fernández Vidal. / El Correo Además, ha indicado que en su familia están "pasando muchas necesidades" y considera de "justicia" recibir la pensión de viudedad: "Yo me siento viuda de él", ha dicho. Su abogado, Laureano Sánchez, ha recordado además que existe una sentencia similar del Tribunal de Derechos Humanos que reconoció la pensión de viudedad a otra persona casada por el rito gitano, y ha señalado que llevarán su caso hasta Estrasburgo si es necesario. El Juzgado de lo Social número 5 de Granada ha desestimado su demanda interpuesta para reclamar la pensión de viudedad, entendiendo que se trata de "cosa juzgada" puesto que ya en septiembre de 2012 el Juzgado de lo Social número 3 ya rechazó su reclamación ante la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le denegó la prestación por no contemplar su relación con su compañero sentimental la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, el fallo sí admite que la mujer y su compañero convivían desde 1983 y hasta la fecha de su muerte en 2011, aunque no habían contraído matrimonio civil y religioso ni se habían inscrito como pareja de hecho en ninguno de los registros existentes. Durante esos años de convivencia, según reconoce el juez, la mujer fue víctima de malos tratos por su pareja, que estuvo ingresado en prisión en diferentes periodos, y finalmente falleció en el centro penitenciario de Albolote. Por otro lado, el juzgado señala que, al contrario de lo que sostiene la demandante, no puede aplicarse en este caso la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en diciembre de 2009, contempló el matrimonio gitano como plenamente válido para percibir la pensión de viudedad, ya que la doctrina que establece "no es del todo punto trasladable" al presente caso, ya que se refiere a una unión en una fecha en la que sólo era posible el matrimonio religioso, tal y como consta en un fallo.