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Tussam tendrá que pagar 32.000 euros por no vender sus cocheras

Las antiguas cocheras de Tussam en El Porvenir, donde este año arrancarán las obras de 257 VPO, provocaron una batalla política en 2002. Seis años después, los tribunales condenan a Tussam a indemnizar con 31.788 euros a la inmobiliaria que pretendía construir allí pisos de lujo.

el 15 sep 2009 / 20:47 h.

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Las antiguas cocheras de Tussam en El Porvenir, donde este año arrancarán las obras de 257 VPO, provocaron una batalla política en 2002. Seis años después, los tribunales condenan a Tussam a indemnizar con 31.788 euros a la inmobiliaria que pretendía construir allí pisos de lujo. Eso sí, la cifra dista mucho de los 25 millones que pedía la empresa.

La Audiencia de Sevilla ha condenado a la empresa municipal de autobuses (Tussam) a pagar 31.788 euros a Umbela 4 por su "decisión política" de no venderle el solar del barrio de El Porvenir, junto a Viapol, donde estaban sus talleres y cocheras, pese a haber sido seleccionada en el concurso convocado.

La Sección Octava de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que Tussam quebró la "buena fe y la seguridad del tráfico jurídico" y por lo tanto debe indemnizar a la empresa Umbela 4, a la que preseleccionó para la venta y con la que inició negociaciones.

La venta de este solar de 25.745 metros cuadrados fue convocada en diciembre de 2002 por Tussam con el objetivo de sanear sus cuentas, pero tras las elecciones municipales de 2003 el Ayuntamiento decidió no construir las anunciadas viviendas de lujo y levantar pisos sociales, por lo que declaró desierto el concurso y vendió la parcela a Urbanismo por 30 millones de euros.

La sentencia desestima la petición inicial de Umbela 4, que cifró en 25,1 millones de euros sus perjuicios por el lucro cesante al no hacerse finalmente con el terreno -por el que había comprometido el pago de 43 millones de euros- porque el contrato no fue perfeccionado desde el punto de vista legal.

No obstante, cree que Umbela 4 sufrió un daño en sus intereses y expectativas pues la empresa pública "creó una razonable confianza en la conclusión del contrato" y "quebró la confianza generada en la etapa preparatoria", todo ello "sin justa causa para la ruptura".

Los jueces consideran demostrado que la venta no se frustró por diferencias en la negociación, sino porque en aquellos días se habían celebrado elecciones municipales "y como resultado de las mismas hubo un cambio en la voluntad política del Ayuntamiento, que culminó en la declaración de desierto del concurso, al plantearse políticamente la realización de otro tipo de viviendas".

Al igual que la sentencia de primera instancia, este nuevo fallo se basa en la declaración de la ex gerente de Tussam Carmen Calleja, que según la Audiencia certificó que el concurso se convocó "con la autorización y conocimiento del Ayuntamiento de Sevilla y de su alcalde", Alfredo Sánchez Monteseirín, que "su finalidad era el saneamiento de la empresa municipal Tussam" y que luego hubo un cambio "diametral" en los criterios municipales respecto a "la convocatoria del concurso, sus condiciones y el proceso negociador subsiguiente".

En el juicio, Tussam alegó que no hubo un precontrato sino simplemente "unos tratos preliminares que no dan lugar a indemnización" pues "no se creó una razonable confianza en la conclusión" de las negociaciones. Por el contrario, la Audiencia responde que, a falta de una regulación específica en el Código Civil, estos casos deben regirse por el pliego de condiciones y "los principios generales de buena fe y seguridad del tráfico jurídico".

"Las condiciones de los concursos, en cuanto son aceptadas por los concursantes, no pueden ser alteradas con posteriores exigencias no consignadas al convocarlos, ni decidir con desviación de ellas, ya que la convocatoria del concurso constituye un acto jurídico integrado", dice la sentencia.

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