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Los colegios que segregan por sexos no recuperarán el concierto este curso

El TSJA deniega las medidas cautelares que han pedido centros como el Ángela Guerrero y el Altair.

el 10 may 2013 / 14:41 h.

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Manifestación de padres, profesores y alumnos de colegios de educación diferenciada. Manifestación de padres, profesores y alumnos de colegios de educación diferenciada. La Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la misma que admitió la objeción de conciencia contra Educación para la Ciudadanía, emitió hace tres días un auto que deniega las medidas cautelares solicitadas por dos colegios de Sevilla con educación diferenciada que pedían mantener los conciertos hasta que el tribunal resolviera el recurso interpuesto contra la decisión de la Junta de retirarles las subvenciones por segregar al alumnado por sexos. El auto afecta al colegio concertado Ángela Guerrero, en Sevilla capital, y al centro Nuestra Señora de Lourdes, en Carmona, pero también cierra el paso, al menos en el corto plazo, a las otras ocho escuelas con educación diferenciada que también solicitaron medidas cautelares con los mismos argumentos que el TSJA acaba de desechar. “La denegación de los conciertos solicitados no va a suponer una perturbación al servicio público educativo, que se entiende será prestado bien por otros centros privados concertados, bien por centros públicos”, concluye el auto, al que ha tenido acceso esta redacción. Y tampoco se admite el perjuicio para padres y alumnos porque, dice el auto, “no existe más allá del derecho de elección, un derecho a la efectiva escolarización de los hijos e hijas en los colegios elegidos en los procesos de admisión”. Si los centros afectados deciden mantener separados a niños de niñas, los alumnos que se hayan matriculado en Infantil por primera vez, el pasado mes de marzo, tendrán que pagar por una plaza privada, que hasta el año pasado estaba subvencionada. Otra posibilidad es que finalmente acepten implantar las aulas mixtas, algo improbable, pero en cualquier caso esa decisión no tendría efecto el próximo curso, porque la consejera de Educación, Mar Moreno, ya ha avanzado que no han entrado solicitudes de niños en escuelas exclusivas de niñas, ni viceversa. “Si eso ocurre, será ya a futuro”, aclaró Moreno. La resolución ha tenido un voto discrepante de dos de los cinco jueces, entre ellos el presidente de la Sala. Ambos están de acuerdo en conceder la medida cautelar y, para ello, dan por bueno uno de los argumentos de los demandantes, esto es, que la próxima ley de educación (Lomce) blinda las escuelas diferenciadas. Argumentos jurídicos. El argumento jurídico que esgrimían estos colegios para recuperar los conciertos, al menos hasta que los jueces resuelvan el recurso interpuesto, ha funcionado otras veces: “perjuicios irreparables de no accederse a la suspensión”. Esta idea se ha usado y ha tenido efecto ante los jueces para lograr que un niño que no ha conseguido la plaza en un centro concertado con exceso de demanda, logre el puesto por la vía judicial, alegando que se causaría un mayor perjuicio al niño si se le exime de una plaza ahora, y luego, llegado el juicio, los jueces fallan a su favor. Con esta premisa, prácticamente los mismos jueces de la Sala Tercera del TSJA (repiten dos, incluido el presidente) han aceptado devolver a miles de niños a colegios concertados, a pesar del límite de plazas impuesto por la Junta. El perjuicio irreparable ahora sería obligar a los centros con educación diferenciada a admitir a niños de ambos sexos. “Entendemos que la integración o no de niños y niñas no responde a un mero capricho de la dirección, y sí a un específico modelo educativo amparado en la libertad ideológica y religiosa”. Sin embargo, dicen los jueces, el modelo con el que confronta, la coeducación, también es legítimo, y fallan a favor de éste último no sólo porque la legislación educativa lo ampara, sino “con arreglo al artículo 103 de la Constitución que sirve con objetividad los intereses generales”. Los abogados de los colegios afectados se remiten, una vez más, a la ley de Presupuestos Generales del Estado que reserva una partida para las escuelas de educación diferenciada. En el auto, el TSJA responde: “no podemos llegar a concluir que el artículo 17 de dicha ley vaya a suponer la nulidad de plano” de la retirada de conciertos. Al final, el Alto Tribunal andaluz vuelve a la sentencia del Supremo, de julio de 2012, que parece haber finiquitado el debate sobre la subvención a escuelas que mantengan la escolarización separada por sexos. Este fallo se remite al artículo de la ley educativa en vigor (LOE) que establece que “en ningún caso habrá discriminación por razón de sexo”. “No se cuestiona la educación diferenciada, tan legítima como el modelo de coeducación que preconiza la ley, pero sí se ajusta al mandato legal que descarta que la misma pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públicos”, concluye el Supremo.

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